sábado, 23 de mayo de 2015

¿ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD?

Saludos 

En esta nueva entrada de CONSTRUIDE vamos a explicar cuando hace falta realizar un Estudio de Seguridad y Salud y cuando un Estudio Básico de Seguridad y Salud, así como las partes que contienen cada uno de ellos.

Para ello hemos usado el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y más concretamente, los artículos 4, 5, 6 y 7.

¡Empecemos!




¿Cuando es obligatorio la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud o de un Estudio Básico de Seguridad y Salud?

Para contestar a esta pregunta nos dirigimos primeramente al Artículo 4 del mencionado Decreto. Lo primero que nos dice es que es el promotor el que está obligado a la elaboración de un Estudio de Seguridad y Salud en la fase de redacción de proyecto.

Ahora bien, está obligado a redactar un Estudio de Seguridad y Salud siempre y cuando se cumplan una serie de circunstancias en los proyectos de las obras que estemos tratando:


    • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €. Dicho presupuesto se obtiene a partir de la expresión siguiente:

    Donde:


    PEC = Presupuesto de Ejecución por Contrata.

    PEM = Presupuesto de Ejecución Material.
    GG = Gastos Generales.
    BI = Beneficio Industrial.
    IVA = Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Que la duración estimada de la obra sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente.                                                                       En este punto hay que matizar que sólo es de aplicación cuando se cumplan simultáneamente las dos condiciones anteriores, duración y número de trabajadores.
    • Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500. El volumen de mano de obra estimada se entiende como la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores, según la siguiente expresión:
    Donde:

    n = Número de períodos en los cuales el número de trabajadores permanece constante.
    i = Período de tiempo durante el cual el número de trabajadores permanece constante.
    Ti = Número de trabajadores para cada período i.
    Di = Número de días de trabajo para cada período i.

    • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas debido a que este tipo de construcciones pueden generar riesgos especialmente graves.
    El promotor está obligado a elaborar, durante la fase de redacción de proyecto, un Estudio Básico de Seguridad y Salud en los proyectos de obras que no estén incluidos en ninguno de los supuestos descritos en el apartado anterior.

    ¿Qué partes componen el Estudio de Seguridad y Salud?

    A continuación pasamos a ver los documentos que forman parte de un Estudio de Seguridad y Salud, según el Artículo 5 del Decreto anteriormente citado:


    • Memoria descriptiva: en este documento se describen y explican los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que se vayan a utilizar en la obra o se prevea que se vayan a utilizar. También debe haber una identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados y las soluciones técnicas para dichos riesgos. Para acabar se deben indicar los riesgos que no pueden eliminarse y las soluciones adoptadas para evitarlos.
    • Pliego de condiciones particulares: en este documento se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas de la obra, así como las características, utilización y conservación de las máquinas, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
    • Planos: los planos tienen como finalidad ofrecer una mejor definición y comprensión de las medidas preventivas descritas en la Memoria.
    • Mediciones: cuantificación de todos los elementos de seguridad y salud descritos y definidos en los documentos anteriores.
    • Presupuesto: es el precio que nos costará la aplicación y ejecución del Estudio de Seguridad y Salud en base a la medición realizada. El presupuesto se debe realizar de forma unitaria (elemento a elemento) y total. También se debe incluir dentro del presupuesto general de la obra.

    ¿Qué es y que partes componen el Estudio Básico de Seguridad y Salud?

    Un Estudio Básico es, en general, menos extenso que un Estudio "normal" de Seguridad y Salud.

    De un modo resumido podemos decir que sólo contiene, o está formado por, una parte de la Memoria del Estudio de Seguridad y Salud.

    Esta parte es la que se refiere a la identificación de los riesgos laborales y las medidas que se deben adoptar para evitarlos o corregirlos y de los riesgos que no pueden ser eliminados, indicando las medidas preventivas a implantar para reducirlos y controlarlos.

    ¿Qué es un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo?

    Un Plan de Seguridad y Salud es, a groso modo, un mini-Estudio de Seguridad y Salud que elabora cada contratista en función de su propio sistema de ejecución, analizando, estudiando y desarrollando propuestas alternativas o complementarias, previa justificación técnica, a las implementadas en el Estudio general de la obra.

    Este Plan debe ser aprobado antes del inicio de la obra por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la fase de ejecución.

    El Plan podrá ser modificado por el contratista en función de la evolución de los trabajos y las posibles incidencias que puedan surgir, siempre con la aprobación de la persona que haya aprobado dicho Plan.

    Acabamos diciendo que este documento debe permanecer en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

    Y hasta aquí esta nueva entrada sobre Seguridad y Salud, esperamos que os guste y os haya servido para entender un poco mejor la documentación de obra en materia de Seguridad y Salud.

    ¡Un saludo!

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